El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 13 de mayo la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE), apenas un mes después de que la norma fuera aprobada en primera instancia por la Cámara Baja y haya sido tramitada después en el Senado. El proyecto normativo, ya convertido en Ley, contempla la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos en determinadas estaciones de servicio.

¿Qué estaciones están afectadas?

En principio, la norma afecta a todas las estaciones de servicio, pues fija 2040 como fecha límite para la venta de vehículos con motores de combustión interna. Además, deberán instalar puntos de recarga para coches eléctricos las estaciones de servicio que cumplan uno o varios de los siguientes supuestos:

  • Instalaciones con un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A que en 2019 fuera igual o superior a 10 millones de litros. En este caso, habrá de instalarse al menos un cargador de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua. El cargador deberá entrar en funcionamiento en un plazo máximo de 21 meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Instalaciones con un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A que en 2019 fuera de entre 5 y 10 millones de litros. En este caso, habrá de instalarse al menos un cargador de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua. El cargador deberá entrar en funcionamiento en un plazo máximo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Si en una provincia o Comunidad Autónoma no hay gasolineras que en 2019 tuvieran unas ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo de más de 5 millones de litros, la obligación de instalar el cargador para coches eléctricos recaerá en aquellas estaciones de servicio (ordenadas de mayor a menor) cuyo volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo -conjunta o individualmente- alcanzaran al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019. Al igual que en el supuesto anterior, el cargador debe ser al menos de 50kW en corriente continua y debe estar listo para su uso en un plazo máximo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de la LCCTE.
  • Las estaciones de servicio de nueva construcción deben contar con al menos un cargador para vehículos eléctricos de al menos de 50kW en corriente continua, que debe estar listo para su uso desde la puesta en funcionamiento de la instalación.
  • Las estaciones de servicio que acometan una reforma que requiera la revisión del título administrativo, independientemente de su volumen de ventas, deben contar con al menos un cargador para vehículos eléctricos de al menos de 50kW en corriente continua, que debe estar listo para su uso en el momento de finalización de la reforma de la instalación.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de las Comunidades Autónomas, publicará una orden con el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a contar con puntos de recarga para coches eléctricos, así como con las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento. Los criterios se revisarán en 2023 y a partir de entonces cada dos años teniendo en cuenta los volúmenes de venta actualizados. El Ministerio regulará -también mediante una orden- el contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga. Tendrán que remitir al Ministerio la información que incluya la orden tanto las estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga como aquellas que se hayan decidido a hacerlo de forma voluntaria.