Detalle de la subvención
Abierta hasta el 31/12/2023 o hasta que se terminen los fondos
¿Para qué es la ayuda?
El objetivo de esta medida es la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
¿Quién puede pedirla?
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Cantabria y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Cantabria.
c) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda. d) Las entidades locales.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
Hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se terminen los fondos
¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra del 10% para habitantes de menos de 5.000 habitantes. Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos así como la instalación de los puntos de recarga.
Algo más que debes saber…
La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para las personas jurídicas
Información facilitada por CEOE