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Abierta hasta el 31/12/2023

 

 

¿Para qué es la ayuda?

Promover un sistema de transporte eficiente, avanzando hacia una movilidad cero emisiones.

¿Quién puede pedirla?

-Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

-Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en Castilla-La Mancha.

-Las comunidades de personas propietarias.

-Personas jurídicas.

-Entidades locales.

¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo es desde el 15/07/2021 hasta el 31/12/2023

¿En qué consiste la ayuda?

Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra dle 10% para habitantes de menos de 5.000 habitantes.

Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).

Para la línea de apoyo al despliegue de puntos de recarga la ayuda no podrá ser superior a 800.000 euros por solicitante, salvo para las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España que el máximo será de 5.000 euros.

¿Qué modalidades existen?

Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.

Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

Serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de vehículos eléctricos así como para las instalación de puntos de recarga.

Algo más que debes saber…

En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.

¿Qué limitaciones tiene?

 

 

Información facilitada por CEOE