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Abierta hasta el 31/12/2023

 

¿Para qué es la ayuda?

Incentivar el uso de energías limpias y una movilidad sostenible, subvencionando la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga

¿Quién puede pedirla?

-Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

-Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.

-Las comunidades de propietarios.

-Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica.

-Las entidades locales.

¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo es desde el 13/09/2021 hasta el 31/12/2023.

¿En qué consiste la ayuda?

Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra del 10% para habitantes de menos de 5.000 habitantes.

Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).

Respecto al programa de incentivos de implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, el límite de la ayuda será de 800.000 euros por expediente salvo para las personas físicas que no desarrollen actividad económica, cuyo límite máximo se establece en 5.000 euros.

Para personas físicas que desarrollen actividad económica, comunidades de propietarios y entidades locales, siempre que este último no tenga actividad económica ,la ayuda para la instalación de cargadores será del 70% del coste subvencionable, llegando ser el 80%, siempre y cuando justifiquen residencia en municipio inferiores a 5.000 habitantes.

¿Qué modalidades existen?

Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (en adelante, Adquisición de vehículos eléctricos).

Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos así como la instalación de los puntos de recarga.

¿Qué limitaciones tiene?

Información facilitada por CEOE