Nacho Rabadán, director general de CEEES | 26/05/22

El Consejo de Ministros extraordinario celebrado el sábado aprobó la prórroga de la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible hasta el 31 de diciembre.

El nuevo Real Decreto incluye pocos cambios con respecto al Real Decreto-Ley 6/2022. A continuación, menciono los más destacados:

– El anticipo se liquidará en los primeros 15 días de enero de 2023, cuando se presente ante la AEAT la solicitud de devolución de la cantidad bonificada en diciembre de 2022.

– En el caso de que el colaborador haya practicado la bonificación durante los tres primeros meses de duración de la medida, y el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, haya resultado superior al importe del anticipo a cuenta acordado, obtendrá un complemento a este último, cuantificado en la diferencia positiva entre ambos importes.

– El importe total a obtener por cada colaborador en concepto de anticipo a cuenta y complemento del mismo no podrá ser superior a 5.000.000 de euros. Este complemento al anticipo se tramitará de oficio por la Administración competente en los mismos términos en que se tramite la solicitud de devolución de las bonificaciones correspondientes al mes de junio de 2022, que se presente en el formulario electrónico al efecto. Es decir, la estación de servicio no ha de hacer nada. No obstante, hemos pedido confirmación por escrito de esta cuestión y tan pronto tengamos respuesta os la trasladaremos.

– Ya sabíamos que la CNMC nos vigila con lupa. La nueva norma informa además de que el organismo supervisor realizará un seguimiento de alta frecuencia de los precios de venta al público, impuestos incluidos, para supervisar la eficacia para los consumidores de la bonificación de 20 céntimos realizada por los colaboradores en los términos previstos en el texto normativo. A tal efecto, tanto los operadores al por mayor como los colaboradores en la gestión de la bonificación deberán atender los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Sobre la base de la información correspondiente al total de la vigencia de la bonificación, la Administración competente procederá a realizar un ajuste, en su caso, de las devoluciones efectuadas.

Si de este último ajuste resultase una cantidad a ingresar por parte del colaborador, deberá efectuar su ingreso en los términos que establezca la Administración competente en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, computado desde que se le notifique esta circunstancia. También hemos pedido una explicación adicional sobre este punto, que os haremos llegar en cuanto tengamos.

Te recuerdo, que si tienes alguna duda adicional puedes `ponerte en contacto con CEEES en ceees@ceees.com.