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iconPara qué es la ayuda

Proyectos singulares de movilidad eléctrica

icon Quién puede pedirla

a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia. c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio. d) El sector público institucional y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

icon Plazos que existen para la solicitud

El plazo de solicitud es desde el 03/10/2022 hasta el 03/11/2022

icon En qué consiste la ayuda

El límite máximo de ayuda, de 15.000.000 € por proyecto y beneficiario Se establece una inversión mínima por proyecto de 100.000 euros. La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.

icon Qué gastos o acciones me cubre

– Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible – Ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

icon Limites adicionales

Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

icon Algo más que debes saber…

– El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. – Criterios de valoración Puntuación máxima: 1. Ahorro de energía final anual y reducción emisiones CO2. 20 puntos 2. Principio de no dañar significativamente al medio ambiente: se valorará en base al cuestionario de autoevaluación de la Guía técnica sobre la aplicación del principio. 10 puntos 3. Viabilidad económico y financiera. 20 puntos 4. Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación. 15 puntos 5. Replicabilidad y escalabilidad. 10 puntos 6. Generación de empleo directo y sinergia con cadena de valor industrial y otros sectores económicos. 20 puntos 7. Presentación de Informe del Gobierno autonómico relativo a la adecuación del proyecto a las prioridades de la política autonómica. 5 puntos

Información facilitada por CEOE