En Circular CEEES «C-1713 Nota sobre Instrucción Inspección de Trabajo» de fecha 29 de mayo de 2017 se informa:

Tras las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017 (rec. 81/2016) y de 20 de abril de 2017 (rec. 116/2016), la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado una instrucción 1/2017, estableciendo lo siguiente:

1. No existe obligación de llevar un registro de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo.

2. Ello no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, correspondiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento.

3. Las empresas siguen teniendo obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial y la Inspección va a seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.