Reintegro de las devoluciones del RDL 6-2022.

Trascurridos ya casi un año de su finalización, aparecen ahora algunas de las consecuencias negativas de la medida que, con tanta premura y sin consultar a las asociaciones sectoriales involucradas, fue aprobada por nuestro Gobierno mediante el Real Decreto-ley 6/2022; concretamente, la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos (1 de abril a 31 de diciembre de 2022).
En efecto, la AEAT, a través de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, está notificando a aquellos colaboradores que tuvieron incidencias con los requerimientos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) propuestas de liquidaciones por las diferencias entre las bonificaciones que han percibido de la Agencia Tributaria y las cantidades que resultan de los datos que fueron aportados a la CNMC, dando un plazo de 15 días hábiles para que aleguen lo que consideren conveniente en defensa de sus derechos.
El fundamento de esta actuación de la AEAT se encuentra en el artículo 17.7 del citado Real Decreto-ley, que establece que “sobre la base de la información correspondiente al total de la vigencia de la bonificación, integrada por los datos remitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las solicitudes de devolución de la bonificación presentadas a la administración competente por los colaboradores, los datos y antecedentes a disposición de ésta, y el análisis de la consistencia de los datos e información disponible, la Administración competente procederá a realizar un ajuste, en su caso, de las devoluciones efectuadas”.
Por ello, todos aquellos colaboradores que hayan tenido algún tipo de incidencia que haya provocado que los datos sobre litros vendidos por productos que obren en poder de la CNMC sean distintos a aquellos que fueron declarados con ocasión de las solicitudes de devolución mensualmente presentadas a la AEAT, pueden ser objeto de estos procedimientos que, como antes hemos referido, tienen como finalidad el que se acabe devolviendo únicamente las cantidades relativas a los litros que fueron aportados por los colaboradores en las contestaciones a los requerimientos de la CNMC.
Juan Bautista Jiménez.
Nertis Legal