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Miguel Angel Calle Garcia | Asesor laboral CEEES
Con fecha de 12 de enero de 2024 se ha publicado por el Instituto Nacional de Estadística la tasa de variación anual del IPC general de diciembre de 2023, con el resultado de un incremento del 3.1%. (Nota de prensa publicada por el INE).
Nuestro convenio colectivo de estaciones de servicio establece en su art. 43 una cláusula de revisión salarial para el año 2023, que tiene como referencia el citado incremento del IPC de diciembre de 2023 y que parte del incremento inicialmente pactado para el año 2023 que fue del 2% y por lo tanto obliga a las empresas a abonar lo que en la citada clausula se establece de diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 entre el 2% inicialmente pactado hasta el 75% del citado IPC, esto es 2,325 lo que da una diferencia a abonar del 2023 del 0,325%.
El Art. 43 dice literalmente:
Artículo 43. Incrementos y revisiones salariales.
El salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de vigencia del convenio:
– Para el año 2022 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2021 del 5%, con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.
– Para el año 2023 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2022 del 2%, con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2022.
– Para el año 2024 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2023 del 2% con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2023.
Cláusula de revisión salarial:
En el supuesto de que el IPC general español correspondiente a cada uno de los años 2022, 2023 y 2024 resulte una cifra superior a los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para cada uno los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia, hasta un máximo del 75% del IPC real, con efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y sobre los conceptos a los que se aplique el incremento pactado.
Estamos preparando una reunión de la Comisión Paritaria del convenio colectivo con AEVECAR y con las centrales sindicales UGT y CC OO, para formalizar el contenido de las obligaciones pactadas que en materia de garantía salarial se contienen en el citado Art. 43 a los efectos de aprobar las tablas revisadas de 2023 y las nuevas tablas actualizadas del 2024 con el incremento pactado del 2%.
Se adjuntan tablas calculadas provisionalmente del año 2023 con la revisión y de 2024 con el 2% de incremento, tablas que están pendientes de aprobación por la Comisión Paritaria.
IMG. TABLA SALARIAL 2023 REVISADA
IMG. TABLA SALARIAL 2024 REVISADA
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