Se opone a la normativa nacional que autoriza a los gobiernos autonómicos a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso. Abre la puerta a que Hacienda tenga que devolver 6.500 millones de euros

MIRENTXU ARROQUI
Bruselas Creada: 30.05.2024 10:44
Última actualización: 30.05.2024 10:44
El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado este jueves ilegal el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos. Este recargo autonómico quedó derogado en el año 2019, ya que desde el 1 de enero de ese año se impuso un tramo uniforme en todo el territorio nacional.
A pesar de esto, la sentencia publicada este jueves abre la puerta a indemnizaciones de las empresas que tuvieron que soportar este impuesto lo que podría suponer la devolución por parte de Hacienda de hasta 6.500 millones de euros.
Antes de la eliminación de este impuesto autonómico, la normativa española permitía una tasa regional que se sumaba al nacional. La justicia europea ha esclarecido que esta ley anterior a 2019 va en contra de la legislación comunitaria que prevé de forma expresa la prohibición de tasas diferenciadas para un mismo uso y un mismo producto.
El alto tribunal europeo se ha pronunciado después de que las empresas que habían tenido que soportar este recargo autonómico decidieran acudir a los tribunales europeos por las cantidades pagadas entre los años 2013 y 2015. DISA Suministros y Trading SLU, compañía dedicada a la comercialización e importación al por mayor de productos petrolíferos- decidió demandar a la Hacienda española para exigir la devolución de estos impuestos adicionales impuestos por las comunidades autónomas que le habían repercutido en sus operaciones con operadores logísticos del sector.
El Tribunal con sede en Luxemburgo ratifica que la normativa europea no permite esta diferenciación por territorios en el mismo producto. El alto tribunal europeo reconoce que, en algunos casos, la legislación comunitaria sí permite exenciones o reducciones específicas, que sin embargo, no se cumplían en el tramo autonómico puesto en marcha en España antes de 2019, ya que las autoridades españolas no pidieron un permiso específico. Según la justicia europea, este impuesto autonómico para un mismo producto y un mismo uso, sin mecanismos de control, puede suponer un menoscabo del mercado interior europeo al contribuir a su fragmentación.
En un primer momento, DISA acudió ante la Audiencia Nacional, que desestimó la demanda. Posteriormente, la empresa de compra al por mayor decidió interponer un recurso en casación ante el Tribunal Supremo, que acabó presentando una cuestión prejudicial ante la corte europea, al considerar que hasta el momento no existía una jurisprudencia clara sobre este tema.