Una cantidad que se corresponde con la extinción de su contrato y con la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral

Una empresa, condenada a pagar 94.947 euros a un trabajador por acoso laboral: quería «echarle a la calle»El trabajador llevaba en la empresa que se dedicaba a la industria siderometalúrgica desde febrero de 1993 como oficial de 1º.

 
 

Blanca Valdés

14/7/2024 06:30

Actualizado: 13/7/2024 09:44 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la empresa Decotor S.A y al hijo del jefe indemnizar con 94.947 euros a uno de sus empleados por acoso laboral.

Una cantidad que se corresponde con la extinción de su contrato (87.446 euros) y con la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral (7.500).

Esta decisión, tomada por las magistradas María Begoña García (ponente), María Aurora de la Cueva y Ana María Orellana en la sentencia 308/2024 de 20 de mayo, es contraria a la de primera instancia. Pues el Juzgado de lo Social Nº10 de Madrid no dio la razón al empleado.

El trabajador llevaba en la empresa que se dedicaba a la industria siderometalúrgica desde febrero de 1993 como oficial de 1º. Tenía 14 empleados y era responsable de uno de los dos equipos que había.

Pero los hechos comenzaron a tener lugar en septiembre de 2022 cuando el hijo del consejero delegado empezó a gritarle por haber cogido una herramienta que tenía reservada para su actividad. 

Dos meses después el trabajador escribió en otra herramienta un número y, a consecuencia de ello, recibió reproches. Le dijo que iba a hablar con su padre para que se fuera a la calle, algo que, al parecer, no consiguió. Amenaza que le repitió una y otra vez a lo largo de diversos meses.

En dos ocasiones el médico le dio la baja por “abuso psicológico” y, durante ese tiempo, el consejero delegado le llamó para ver qué tal se encontraba, así como para abordar las relaciones con su hijo. Le comentó que era por la situación económica de la empresa.

«100.000 PAVOS PARA ECHARLE»

El juez de primera instancia desestimó la demanda. Negó la existencia de indicios de vulneración de derechos, por lo que decidió presentar un recurso de suplicación. Solicitó que se modificasen los hechos declarados probados. 

Por un lado, que se añadiese que su superior le reconoció que su hijo “le había pedido 100.000 pavos para echarle” y que los informes psicológicos dictaminaban que sus problemas eran por “trastorno de ansiedad no especificado relacionado con acoso laboral”. 

También que se tuviese en cuenta un informe pericial en el que se llegó a la conclusión de que ese acoso laboral le había provocado grandes daños en su salud psicológica. Todos los argumentos fueron aceptados por las magistradas.

En definitiva, el trabajador entendía que el acoso estaba probado y que debían pagar por su actos aunque la indemnización no reparase íntegramente el daño. Pero “la ausencia de ella era totalmente injusta e insoportable”.

La Sala de lo Social no podía estar de acuerdo con el juez de primera instancia. Los hechos descritos manifestaban un comportamiento doloso, intencionado, atentatorio contra la dignidad e integridad física del trabajador creando un entorno degradante y ofensivo que han producido daño en su salud psíquica. Por lo que estimaron el recurso y revocaron la sentencia de instancia.

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