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Miguel Angel Calle Garcia | Asesor laboral CEEES

Estimado presidente,

Con fecha de hoy 15 de enero de 2025 se ha publicado por el Instituto Nacional de Estadística la tasa de variación anual del IPC general de diciembre de 2024, con el resultado de un incremento del 2.8%. Adjuntamos la Nota de prensa publicada por el INE.

Nuestro convenio colectivo de estaciones de servicio establece en su art. 43 una cláusula de revisión salarial para el año 2024, que tiene como referencia el citado incremento del IPC de diciembre de 2024 y que parte del incremento inicialmente pactado para el año 2024 que fue del 2% y  por lo tanto obliga a las empresas a abonar lo que en la citada clausula se establece de diferencia con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024 entre el 2% inicialmente pactado hasta el 75% del citado IPC, esto es 2,1 lo que da una diferencia a abonar del 2024 del 0,1%.

El Art. 43 dice literalmente:

Artículo 43. Incrementos y revisiones salariales.

El salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de vigencia del convenio:

– Para el año 2022 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2021 del 5%, con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año.

– Para el año 2023 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2022 del 2%, con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2022.

– Para el año 2024 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2023 del 2% con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2023.

Cláusula de revisión salarial:

En el supuesto de que el IPC general español correspondiente a cada uno de los años 2022, 2023 y 2024 resulte una cifra superior a los incrementos pactados en el presente Convenio Colectivo para cada uno los referidos años, se procederá a efectuar una revisión salarial, en la indicada diferencia, hasta un máximo del 75% del IPC real, con efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia y sobre los conceptos a los que se aplique el incremento pactado.

Estamos preparando para el día 30 de enero de 2025, una reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo con AEVECAR y con las centrales sindicales UGT y CC OO, para formalizar el contenido de las obligaciones pactadas que en materia de garantía salarial se contienen en el citado Art. 43 a los efectos de aprobar las tablas revisadas de 2024 y proceder a su registro y publicación en el BOE.

Adjuntamos unas tablas que hemos preparado y que tienen carácter provisional hasta su aprobación definitiva por la Comisión Paritaria.

Un abrazo

Miguel Angel Calle Garcia

Asesor laboral CEEES

 

 

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