• El Gobierno exigió una declaración responsable a las microempresas y apenas puso exigencias de información
  • El Ejecutivo pretendía retirar a la banca y la distribución de la protección de la tarifa regulada
  • La CNMC tendrá capacidad para vigilar si la empresa tiene derecho a acceder al PVPC

 

Una factura con el recargo aplicado
Una factura con el recargo aplicado
 

Alrededor de un millón de pequeñas empresas preparan estos días el cierre contable del año y algunas se han llevado una desagradable sorpresa al encontrarse una importante subida en su recibo de la luz.

El desconocimiento o la falta de información sobre un simple papeleo ha provocado que estos pequeños negocios tengan que hacer frente a recargos del 20% en su recibo eléctrico desde la fecha de renovación de su contrato PVPC por no haber enviado a su comercializadora regulada una declaración responsable identificándose como microempresa.

El Ministerio de Transición Ecológica reformó la tarifa regulada PVPC en 2023 y decidió imponer dicho recargo para forzar el traspaso al mercado libre de los contratos de luz de las sucursales de bancos o cadenas de restauración que, en muchos casos, disfrutaban de la tarifa regulada.

Para discriminar contratos, el Ejecutivo decidió imponer a todos las personas jurídicas clientes del PVPC, con una potencia contratada inferior a los 10 Kw, que ocupasen a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual no superase los 2 millones de euros, la obligación de presentar esta declaración responsable que les sirviera para eximirse de este pago.

En la puesta en marcha de la medida, no obstante, parece que pueden haber pagado justos por pecadores ya que ni Gobierno, ni eléctricas han realizado ningún tipo de campaña para informar a estas empresas del cambio normativo más allá de lo recogido en sus webs y de una pequeña línea en el recibo de un mes.

Falta de información

Una vez finalizado el año, las eléctricas aplican plenamente sobre toda la base de clientes este recargo a todas aquellas micropymes que no hayan presentado la declaración. Las comercializadoras además tampoco informan, más allá de con una línea en la factura, de la aplicación del mismo, lo que dificulta aun más la detección en un momento de extrema volatilidad en los precios de la electricidad.

 

Las eléctricas, de hecho, no pudieron ayer cuantificar el número de microempresas afectadas por estos recargos a preguntas de elEconomista.es.

La acreditación de condición de persona física para contratar el PVPC no requiere una documentación adicional a la presentación del DNI/NIE del titular del contrato. En cambio, la acreditación de la condición de microempresa se realiza mediante la declaración responsable conforme al modelo establecido por la Administración. Dicho documento debe enviarse a los correos electrónicos de las compañías o acudiendo, en su caso, a los puntos de atención de los que disponen las eléctricas.

Prórroga automática

El contrato PVPC no tiene permanencia ni penalización. Su duración es anual, y se prorroga automáticamente también por periodos de 1 año, lo que provoca también que los empresarios no revisen el vencimiento del mismo y, por lo tanto, retrasa el descubrimiento de esta situación.

Una microempresa ya acreditada y con tarifa PVPC que posteriormente pierda la condición de microempresa, tendrá que comunicarlo en el plazo máximo de un mes y pasará a aplicársele un recargo del 20% sobre el PVPC.

 

La manera de evitar este recargo para estos casos es el cambio al mercado libre. De acuerdo con la legislación vigente, el plazo máximo para el cambio de comercializador es de 21 días si la distribuidora no encuentra ningún impedimento técnico o deficiencia en la conexión.

Comunidad de propietarios

Otro caso surge con los puntos de suministro correspondientes a los elementos comunes de una comunidad de vecinos, que se podrán beneficiar también del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) cuando contraten con una comercializadora de referencia, si se conecten a tensiones no superiores a 1 kilovoltio y su potencia contratada es menor o igual a 10 kilovatios, sin que tengan que realizar ninguna acreditación adicional.

Para ello, las comunidades de vecinos deberán identificarse con su correspondiente CIF, con la letra H (específico para las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal) y actuar a través de su representación legal, ostentada por su presidente.

Ahora, todas las empresas que descubran que se les está aplicando este recargo pueden acreditarse como tales y volverían así a poder acogerse al PVPC desde el momento de la acreditación efectiva. También tienen la opción de, en cualquier momento, contratar con cualquiera de las comercializadoras del mercado libre si así lo desean.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) podrá requerir cualquier información adicional a la empresa solicitante para la comprobación de la condición de microempresa.

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