El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la empresa y la obliga a cumplir una sentencia firme tras dos años y medio de litigio

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de una estación de servicio de Benavente que alegó la imposibilidad de readmitir a una empleada cuyo despido había sido declarado nulo porque el puesto de trabajo que ocupaba se había cubierto con una máquina de autopago.
La empresa recurrió el incidente de no readmisión de la trabajadora oponiendo, tal como establece la unificación de doctrina, una sentencia de contraste, que contradiga la dictada por una sala de lo social de un Tribunal Superior de Justicia o por el Tribunal Supremo. La estación de servicio se apoyó en una sentencia del TSJ de Madrid sobre una trabajadora de la televisión autonómica que no pudo ser readmitida en su puesto porque este ya no existía al haberse clausurado aquel departamento.
«Pues bien, se estima que no se ha probado causa alguna que acredite esta imposibilidad de readmisión (…) Asimismo, en horario nocturno y en el mismo centro de trabajo hay otra trabajadora, que no consta haya sido despedida como consecuencia de la instalación de la citada máquina autopago», resolvió. Sobre el caso de contraste planteado por la empresa, el TS recuerda que aquel fue un despido colectivo de la televisión autonómica madrileña tras el que se externalizó el servicio sin que por ello nada tenga que ver con el caso benaventano.
Despido disciplinario
La mujer a la que la gasolinera tiene que readmitir fue despedida en agosto de 2022. Tenía un contrato de jornada reducida por cuidado de un menor. La empresa la acusó de indisciplina o desobediencia en el trabajo porque no había suministrado combustible a un camión que tenía la tarjeta de la gasolinera y era un cliente de 10 años de antigüedad que ese día no pudo repostar y se fue a otra estación de servicio. El Juzgado de los Social número 1 de Zamora consideró el despido improcedente obligando a la readmisión de la trabajadora o su indemnización al no considerar acreditadas las razones del cese disciplinario y llegar a observar arbitrariedad en la decisión del gerente de la empresa.
La trabajadora, cuyo abogado había pedido que el despido fuese declarado nulo, recurrió la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que le dio la razón. La Sala falló la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir sobre un salario mensual de 1.235,81 euros.
La empleada, sin embargo, no fue readmitida y planteó un incidente de no readmisión por parte de la empresa y un nuevo recurso de reposición. El TSJ lo estimó y falló a favor de la reincorporación de la trabajadora. A su vez, la empresa presentó recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha resuelto el asunto inadmitiéndolo.