Nacho Rabadán, director general de CEEES
27/03/2025 13:54
GRUPO LAYNA GESTIÓN DE RESIDUOS, S.L. y GLENCORE ENERGY UK, LTD. ya no constan en el registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos (REDEF) y por lo tanto están inhabilitadas para suministrar combustible a las estaciones de servicio. La primera desde el pasado 19 de marzo y la segunda desde esta madrugada, tal y como ha informado CEEES en su canal de difusión CNMC+REDEF a sus integrantes esta mañana.
75 son las empresas que quedan en el listado
Como ya hemos comentado en anteriores publicaciones, desde el pasado mes de julio, CEEES consulta diariamente tanto el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos de la CNMC como el REDEF y cruza esas bases de datos con el objetivo de constatar qué compañías figuran en ambos y por tanto pueden suministrar carburante a las estaciones de servicio sin riesgo de que nuestros asociados puedan verse atrapados en una situación en la que se queden sin producto y sin dinero, si es que han pagado la cisterna por adelantado.
A pesar de que desde CEEES siempre hemos recomendado -y continuamos haciéndolo- no comprar en prepago, en la confederación somos conscientes de que este tipo de operaciones llevan aparejado un descuento importante, lo que, dada la situación actual hace que sean muchas las estaciones de servicio que se decanten por adelantar los pagos a sus proveedores.
Menos riesgo
Con el listado que enviamos diariamente, tratamos de minimizar el riesgo de que se produzcan este tipo de contingencias, si bien algunas de las bajas en el REDEF que se han producido en los últimos meses suelen ocurrir de madrugada, lo que dificulta su detección inmediata.
Adicionalmente, el listado CNMC+REDEF que enviamos todos los días por WhatsApp (suscríbete a este servicio aquí), pretende convertirse en una herramienta que ayude a las estaciones de servicio a demostrar que en un determinado momento el operador que las sirvió contaba con las habilitaciones necesarias por parte de la Administración para suministrar carburante a las estaciones de servicio.
Responsabilidad subsidiaria
Es importante subrayar que el hecho de comprobar que un proveedor está habilitado por la CNMC y además consta en el REDEF no garantiza que esa compañía esté al corriente de sus obligaciones tributarias, por lo que el cumplimiento de estos dos requisitos no exime a las estaciones de servicio de lo dispuesto en el artículo 87.5 de la Ley de IVA, que establece la responsabilidad subsidiaria del adquirente si éste hubiera comprado el producto “a precios notoriamente anómalos”, tal y como reconoce la propia Agencia Tributaria.
Imagen del mensaje enviado por CEEES esta mañana a los integrantes de la lista de difusión CNMC+REDEF
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