Aquéllos trabajadores que a la fecha de la firma del  Convenio Colectivo publicado el 3 de octubre de 2013 hubieran devengado los dos bienios a que hacía referencia el anterior convenio colectivo, dichos bienios se le respetarán a los trabajadores en su cuantía.

Para la aplicación con carácter general de la nueva redacción que contiene el Art 33 del Convenio colectivo se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

1º.-Que para el cómputo temporal de la antigüedad siempre se tiene que tener en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

2º.-Se debe respetar con carácter general el importe, que a la firma del convenio que modificó su redacción, venía percibiendo el trabajador por los conceptos de antigüedad, salvo que hubiera un error en su cálculo o interpretación. De tal forma que no se pueden modificar, compensar o absorber, los importes que venía percibiendo el trabajador por el concepto de antigüedad como consecuencia de la modificación de la redacción del artículo.

3.-El primer quinquenio se devenga a los nueve años de antigüedad del trabajador en la empresa, el segundo quinquenio a los catorce años y así sucesivamente hasta el quinto quinquenio que se devenga a los 29 años.

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