Recientemente, desde una asociación adherida a CEEES, nos fue trasladada una consulta de uno de sus asociados a raíz de una petición que estos habían recibido en su e-mail corporativo de una Asociación de Transportistas.
En la referida consulta, se nos preguntaba si las estaciones de servicio tienen que especificar o no que repercuten el IEH, tramo autonómico, en las facturas expedidas a sus clientes, ya que esa Asociación de Transportistas solicitaba un Certificado acreditativo de que la estación de servicio había repercutido ese impuesto al transportista en las facturas de los años 2014 a 2017 (solicitando, si era posible, la inclusión en ese Certificado de cuantías exactas repercutidas).
Tras remitir esa consulta a nuestra asesoría jurídico/fiscal, y a falta de información adicional, nos indican lo siguiente:
- Nos recomiendan advertir a las estaciones de servicio que, de emitir esos Certificados, podrían verse afectados en un futuro por una reclamación de los transportistas (en concreto, si se declara la ilegalidad de ese impuesto).
- Asimismo, recomiendan NO incluir en ninguna de las facturas expedidas a los clientes que están repercutiendo el IEH tramo autonómico.
- La razón por la que no procede incluir ese extremo en las facturas ni emitir esos Certificados, es que las estaciones de servicio no son sujeto pasivo del IEH tramo autonómico, siendo el sujeto pasivo el operador petrolífero. En consecuencia, si fuera declarada la ilegalidad del impuesto, en principio la Administración habría de devolver las cantidades que procedieran a su sujeto pasivo (el operador petrolífero).
- Recomiendan que aquellas estaciones de servicio que reciban requerimientos similares, antes de dar una respuesta, consulten con un experto que determine las particularidades que pudiera presentar su caso.