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La Junta mantiene gasolineras sin personal en nuevo decreto – Foto: [Eugenio Gutiérrez MartÁ­nez; Eugenio Gutiérrez]

El borrador de la norma sobre estaciones de servicio sólo prevé si el cliente tiene problemas para abastecerse, por ejemplo discapacidad, una alternativa «no necesariamente presencial»

La Junta mantiene el reconocimiento a la existencia de gasolineras sin ningún personal en el último borrador de su futuro decreto  para regular la atención que se presta a los clientes de estos establecimientos. El borrador en cuestión, difundido a través de la Página de Transparencia de la Administración regional, sólo prevé «una alternativa personalizada no necesariamente presencial» en el caso de que algún cliente tenga algún problema para servirse por sí mismo el carburante.
La puesta en marcha de este decreto originó al inicio de esta legislatura una gran alianza social de organizaciones empresariales de estaciones de servicio, sindicatos y organizaciones de discapacitados. Estos colectivos reclamaban que se asegurara un mínimo de personal en estos establecimientos tanto para preservar puestos de trabajo y evitar la competencia en costes de las gasolineras sin personal como para garantizar una correcta atención a conductores con problemas de movilidad.
El pasado mes de septiembre, el sindicato CCOO insistía en sus reparos frente a las gasolineras desatendidas con una serie de alegaciones a un primer borrador del decreto para el fin de que se asegurara la asistencia física en el lugar por un empleado a discapacitados en cualquier surtidor.
Sin embargo, la última redacción del futuro decreto no establece esto. Su artículo 4 recoge que «cuando la venta a las personas consumidoras de los carburantes y combustibles de automoción  o  el  suministro  a  vehículos  de  otras  formas  de  energía  no  se  realice  en régimen  asistido -con personal-  su  titular  deberá  haber  implementado  un  sistema  de  gestión  de  la accesibilidad  universal  que  garantice  la  igualdad  de  oportunidades  en  el  acceso  y utilización  de  los  aparatos  surtidores». Y se continúa detallando que «deberá  garantizarse  la  asistencia  a  distancia  que  precisen  las  personas consumidoras en relación con el repostaje y el proceso de pago del suministro recibido». El documento parece comprender las dificultades de un discapacitado al abastecerse por sí mismo en una gasolinera, al recoger que «cuando  la  asistencia  a  distancia  resulte  ineficaz  para  una  adecuada  solución  de  las incidencias  o  emergencias  que  afecten  a  las  personas  consumidoras  durante  el suministro (…) deberá facilitarse a la persona consumidora en el más breve plazo posible solución   alternativa   personalizada». Pero el problema viene cuando se especifica que esta alternativa será «no necesariamente presencial» y debe «mantenerse entretanto de manera ininterrumpida la asistencia a distancia».

La Junta quiere evitar sanciones de la UE.

En la exposición de motivos del borrador, se reconoce que hasta ahora la región y el conjunto de España sí contaban con legislación que obligaba a contar con un mínimo de personal en la gasolinera, aunque se primara el autoservicio. Sin embargo, se reconoce que ya desde 1999 había normas que facultaba la existencia de surtidores desatendidos. El punto fundamental para reconocer definitivamente las gasolineras desatendidas es la Directiva europea 2006/123/CE, relativa al libre  acceso  a  las  actividades  de  servicios. Desde la trasposición de esta directiva a la legislación estatal, vigente hoy a través de la  Ley de  Estabilidad  Presupuestaria  y Sostenibilidad Financiera, la Administración central dejó establecido que  «las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias,  incumplan  lo  dispuesto  en  la  Directiva o  en  el  Derecho  comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, habrán de asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que  de  tal  incumplimiento  se  hubieran  derivado». Esta amenaza de sanciones desde Europa lleva al Gobierno regional a aceptar las gasolineras desatendidas.
Aún así, el decreto recoge dos cuestiones en favor de los usuarios aunque estos tengan problemas de movilidad. Una es que las gasolineras deben ser plenamente accesibles, en base a la Ley regional de Accesibilidad. La otra es que se debe rotular de manera visible el régimen de atención del establecimiento para que el conductor sepa si habrá en él personal para atenderle y así decidir si reposta en ella o no. Si la gasolinera está situada junto a una vía con velocidad máxima superior a 50 kilómetros por hora, deberá contar con dos carteles visibles con esta información.
En concreto, el decreto recoge tres regímenes posibles de atención al cliente en estas estaciones de servicios: desatendidas, autoservicio (con al menos un trabajador en la gasolinera para cobros y otras incidencias) o atendidas por empleados a pie de surtidor.
Todas estas instalaciones están obligadas a contar con baños, con su debida limpieza, para el uso de clientes. Deberán ser dos, uno para hombres y otro para mujeres, y uno de ellos deberá ser accesible para discapacitados en caso de no haber un tercer aseo para este colectivo.  Además,   en  las  instalaciones  en  régimen  de  funcionamiento  de  autoservicio  y  desatendido, próximos  a  los  aparatos  surtidores,  existirán  dispensadores  de  guantes, papel  o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de las personas  usuarias con las  mangueras de suministro,  así  como  recipientes  de  recogida donde ser desechados una vez utilizados.  Todas las instalaciones, cualquiera de sea el régimen de atención, deberán disponer también de un sistema que permita, en todos los casos, a las personas consumidoras, presentar una  reclamación  contra  el  servicio  recibido.