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La Junta mantiene gasolineras sin personal en nuevo decreto – Foto: [Eugenio Gutiérrez MartÁnez; Eugenio Gutiérrez]
El borrador de la norma sobre estaciones de servicio sólo prevé si el cliente tiene problemas para abastecerse, por ejemplo discapacidad, una alternativa «no necesariamente presencial»
La Junta mantiene el reconocimiento a la existencia de gasolineras sin ningún personal en el último borrador de su futuro decreto para regular la atención que se presta a los clientes de estos establecimientos. El borrador en cuestión, difundido a través de la Página de Transparencia de la Administración regional, sólo prevé «una alternativa personalizada no necesariamente presencial» en el caso de que algún cliente tenga algún problema para servirse por sí mismo el carburante.
La puesta en marcha de este decreto originó al inicio de esta legislatura una gran alianza social de organizaciones empresariales de estaciones de servicio, sindicatos y organizaciones de discapacitados. Estos colectivos reclamaban que se asegurara un mínimo de personal en estos establecimientos tanto para preservar puestos de trabajo y evitar la competencia en costes de las gasolineras sin personal como para garantizar una correcta atención a conductores con problemas de movilidad.
El pasado mes de septiembre, el sindicato CCOO insistía en sus reparos frente a las gasolineras desatendidas con una serie de alegaciones a un primer borrador del decreto para el fin de que se asegurara la asistencia física en el lugar por un empleado a discapacitados en cualquier surtidor.
Sin embargo, la última redacción del futuro decreto no establece esto. Su artículo 4 recoge que «cuando la venta a las personas consumidoras de los carburantes y combustibles de automoción o el suministro a vehículos de otras formas de energía no se realice en régimen asistido -con personal- su titular deberá haber implementado un sistema de gestión de la accesibilidad universal que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso y utilización de los aparatos surtidores». Y se continúa detallando que «deberá garantizarse la asistencia a distancia que precisen las personas consumidoras en relación con el repostaje y el proceso de pago del suministro recibido». El documento parece comprender las dificultades de un discapacitado al abastecerse por sí mismo en una gasolinera, al recoger que «cuando la asistencia a distancia resulte ineficaz para una adecuada solución de las incidencias o emergencias que afecten a las personas consumidoras durante el suministro (…) deberá facilitarse a la persona consumidora en el más breve plazo posible solución alternativa personalizada». Pero el problema viene cuando se especifica que esta alternativa será «no necesariamente presencial» y debe «mantenerse entretanto de manera ininterrumpida la asistencia a distancia».
La Junta quiere evitar sanciones de la UE.
En la exposición de motivos del borrador, se reconoce que hasta ahora la región y el conjunto de España sí contaban con legislación que obligaba a contar con un mínimo de personal en la gasolinera, aunque se primara el autoservicio. Sin embargo, se reconoce que ya desde 1999 había normas que facultaba la existencia de surtidores desatendidos. El punto fundamental para reconocer definitivamente las gasolineras desatendidas es la Directiva europea 2006/123/CE, relativa al libre acceso a las actividades de servicios. Desde la trasposición de esta directiva a la legislación estatal, vigente hoy a través de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la Administración central dejó establecido que «las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus competencias, incumplan lo dispuesto en la Directiva o en el Derecho comunitario afectado, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas, habrán de asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado». Esta amenaza de sanciones desde Europa lleva al Gobierno regional a aceptar las gasolineras desatendidas.
Aún así, el decreto recoge dos cuestiones en favor de los usuarios aunque estos tengan problemas de movilidad. Una es que las gasolineras deben ser plenamente accesibles, en base a la Ley regional de Accesibilidad. La otra es que se debe rotular de manera visible el régimen de atención del establecimiento para que el conductor sepa si habrá en él personal para atenderle y así decidir si reposta en ella o no. Si la gasolinera está situada junto a una vía con velocidad máxima superior a 50 kilómetros por hora, deberá contar con dos carteles visibles con esta información.
En concreto, el decreto recoge tres regímenes posibles de atención al cliente en estas estaciones de servicios: desatendidas, autoservicio (con al menos un trabajador en la gasolinera para cobros y otras incidencias) o atendidas por empleados a pie de surtidor.
Todas estas instalaciones están obligadas a contar con baños, con su debida limpieza, para el uso de clientes. Deberán ser dos, uno para hombres y otro para mujeres, y uno de ellos deberá ser accesible para discapacitados en caso de no haber un tercer aseo para este colectivo. Además, en las instalaciones en régimen de funcionamiento de autoservicio y desatendido, próximos a los aparatos surtidores, existirán dispensadores de guantes, papel o productos de naturaleza análoga, de un solo uso, para evitar el contacto directo de las personas usuarias con las mangueras de suministro, así como recipientes de recogida donde ser desechados una vez utilizados. Todas las instalaciones, cualquiera de sea el régimen de atención, deberán disponer también de un sistema que permita, en todos los casos, a las personas consumidoras, presentar una reclamación contra el servicio recibido.