J. Sáez Lozano
Director de Kemler, S.L. Miembro de la Comisión Técnica de Mercancías Peligrosas de Bequinor

Son muchas las consultas sobre la forma correcta de suministrar y transportar gasóleo y gasolina en recipientes portátiles. Esta materia está regulada en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) y en la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos”, aprobada por el Real Decreto 706/2017.

Frecuentemente se reciben consultas sobre la forma correcta de suministrar y transportar gasóleo y gasolina en recipientes portátiles. Esta materia está regulada en el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, más conocido por sus siglas ADR, y del Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. Se analizan de forma ordenada los distintos supuestos que se pueden dar, y al respecto de los cuales se dan orientaciones para la correcta interpretación de los requisitos aplicables. De este modo, se seleccionan los cuatro supuestos más habituales, dejando al margen el transporte bajo cantidad limitada LQ, por su escasa relevancia.

TRANSPORTE EFECTUADO POR PARTICULARES (1.1.3.1 A) ADR)

El ADR exime de sus disposiciones a los transportes de gasóleo y gasolina que cumplan los siguientes requisitos:

1. Efectuados por particulares. No pueden acogerse a esta exención las empresas, profesionales, agricultores, autónomos, organismos públicos, etc.

2. Cuando estas mercancías estén acondicionadas para su venta al por menor. Este requisito no es de aplicación en el caso de combustibles de automoción.

En efecto, la MI-IP 04 no permite la venta de carburantes acondicionados para su venta al por menor, sino únicamente su entrega a granel, prohibiendo expresamente el almacenamiento de gasolinas y gasóleos

envasados en las instalaciones de venta al público (Disposición Adicional 3ª). Para solucionar este problema, el RD 97/2014, en su Anexo 1.7, exime a los combustibles de automoción del requisito de estar acondicionados para la venta al por menor.

3. De mercancías destinadas a uso personal o doméstico o a actividades de ocio o deportivas. Por ejemplo, con destino a una motosierra de uso doméstico, o una moto de trial, aeromodelismo, etc.

4. A condición de que se tomen medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones normales de transporte. Una medida eficaz para impedir cualquier fuga (defecto del envase, cierre no estanco…) es la utilización en envases homologados. A tal efecto, y al objeto de garantizar el suministro, es habitual que las estaciones de servicio pongan a disposición de sus clientes envases homologados para este fin.

5. La cantidad total transportada no sobrepasará los 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte.

Hay que tener en cuenta que la precitada normativa de instalaciones petrolíferas MI-IP 04 establece una cantidad máxima de suministro de 60 litros para gasolina y 240 litros para gasóleo. Debemos hacer notar que, mientras que la MIIP 04 se refiere a la cantidad que se puede llenar por cada suministro (60 litros de gasolina y 240 litros de gasóleo), el ADR se refiere a la cantidad máxima que se puede transportar (60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte).

A pesar de que la similitud de las cantidades de suministro y trasporte puede inducir a error, es posible efectuar un suministro en un recipiente que ya contiene carburante, por lo que la cantidad a transportar será forzosamente superior a la suministrada.

TRANSPORTE EFECTUADO POR NO PARTICULARES (1.1.3.3 ADR)

Para los casos en los que no es posible acogerse a la exención para el transporte efectuado por particulares, el ADR exime igualmente de sus disposiciones a los transportes de gasóleo y gasolina en los siguientes casos:

1. El combustible líquido sirva para su propulsión o para el funcionamiento de alguno de sus equipos utilizados o destinados a ser usados durante el transporte. Se hace notar que no puede ser objeto de esta exención el transporte de gasolina en un vehículo propulsado a gasóleo, por cuanto esta exención se aplica únicamente al carburante que sirve para la propulsión del vehículo o sus equipos. En este sentido, sería cuando menos cuestionable el transporte de gasóleo bonificado por cuanto, si bien técnicamente sirve, no está legalmente permitido.

2. El combustible líquido sea transportado en recipientes portátiles para combustibles tales como jerricanes. De la redacción del precepto se deduce que puede ser transportado en cualquier otro envase, además de jerricanes, siendo conveniente, aunque no preceptivo, que se trate de envases homologados.

3. Se transporte hasta un máximo de 60 litros por unidad de transporte. Se entiende 60 litros de cantidad total de carburante, con independencia de la capacidad nominal de los recipientes.

TRANSPORTE EFECTUADO POR EMPRESAS DE MODO ACCESORIO A SU ACTIVIDAD PRINCIPAL (CANTERAS, OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL, REPARACIONES, MANTENIMIENTO…) (1.1.3.1C)

Si bien la Administración tiende a interpretar esta exención de modo muy restrictivo, el ADR exime de sus disposiciones en los siguientes casos:

1. El transporte efectuado por empresas de modo accesorio a su actividad principal, como, por ejemplo, el aprovisionamiento de canteras, obras de edificación o de ingeniería civil, o para los trayectos de retorno desde estas obras o para trabajos de medición, de reparaciones y de mantenimiento.

2. El transporte en cantidades que no sobrepasen 450 litros por envase para el gasóleo o 333 para la gasolina (incluidos grandes embalajes y GRG).

3. Se hayan tomado medidas para impedir cualquier fuga en condiciones normales de transporte. La utilización de envases homologados puede ser una buena medida para impedir fugas; sin embargo, la utilización de GRGs homologados incrementa ligeramente su coste y, sobre todo, obliga a la realización de inspecciones periódicas, por lo que es habitual el transporte en recipientes no homologados junto con una fotocopia de este precepto a bordo del vehículo.

No pueden acogerse a esta exención los transportes efectuados por tales empresas para su aprovisionamiento o su distribución exterior o interior. Es decir, que esta exención no se puede utilizar para la distribución de combustibles, pero tampoco para el aprovisionamiento a la instalación del destinatario, sino únicamente para el traslado a obras o realización de trabajos de reparación o mantenimiento en los que se vaya a utilizar.

TRANSPORTE BAJO EXENCIÓN PARCIAL (1.1.3.6)

Cuando el transporte de gasóleo y gasolina no encaje en ninguna de las exenciones anteriormente expuestas, el ADR exime de parte de sus disposiciones al transporte en recipientes portátiles de gasóleo y gasolina que no exceda de los 333 litros para la gasolina y los 1.000 litros para el gasóleo por unidad de transporte.

En este caso el transporte deberá ser realizado en envases debidamente homologados y etiquetados, ir acompañado de carta de porte y disponer en el vehículo de un extintor de incendios portátil (A, B, C) de al menos 2 kilos de polvo o agente extintor equivalente.