Pregunta:
El trabajador de una gasolinera tuvo un accidente de moto, fuera de su horario laboral y en día que no trabajaba El trabajador está de baja por incapacidad temporal. El artículo 59 del Convenio establece que » En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo.» La consulta es la siguiente: ¿es de aplicación este articulo aún para los casos en que el accidente no ha sido laboral?
Miguel Ángel Calle García | asesor laboral de CEEES
Madrid 08.11.24
Consulta LABORAL Reg_cnsltLABORAL45604qfc5784027778