Pregunta: 

El trabajador de una gasolinera tuvo un accidente de moto, fuera de su horario laboral y en día que no trabajaba El trabajador está de baja por incapacidad temporal. El artículo 59 del Convenio establece que » En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo.» La consulta es la siguiente: ¿es de aplicación este articulo aún para los casos en que el accidente no ha sido laboral?

 

Miguel Ángel Calle García | asesor laboral de CEEES

Madrid 08.11.24

Efectivamente el artículo 59 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio titulado Seguridad Social, regula los complementos de incapacidad temporal, por accidente, por enfermedad y por enfermedad con hospitalización.
 
Respecto al complemento por accidente dice literalmente:
“En los casos de incapacidad temporal para el trabajo por accidente, las empresas afectadas por este convenio se comprometen a complementar las prestaciones de la Seguridad Social hasta alcanzar el importe del salario real de la persona trabajadora que cause baja por este motivo. Dicho complemento no se abonará una vez extinguido el contrato de trabajo.”
 
Este tema, sin ninguna duda está siendo de gran actualidad, debido al incremento que se está produciendo con carácter general y sectorial del absentismo en las empresas como consecuencia de bajas médicas y al debate doctrinal de cómo combatirlo.
 
Me consta también que ha sido debatido en profundidad tanto, en las mesas de negociación colectiva de los sucesivos convenios, como en la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, interpretando las organizaciones patronales, que cuando el citado artículo habla de accidente, se refiere a accidente de trabajo, pero lo cierto es que hasta la fecha la redacción no se ha modificado.
 
En la redacción dada en el citado artículo del convenio colectivo, cuando regula o contempla la incapacidad temporal por accidente, este no distingue para el devengo del abono del complemento, el que dicho accidente sea laboral o no, por lo que, atendiendo a la literalidad de la redacción del convenio colectivo, dicho complemento deben abonarlo las empresas cuando el trabajador sufra un accidente y como consecuencia de él cause baja en la empresa por incapacidad temporal, con independencia de que dicho accidente sea calificado como laboral o como no laboral como es su caso.
 
Para este supuesto, las empresas deben complementar las prestaciones de la seguridad social, hasta alcanzar el importe del salario real de la persona trabajadora, por lo que los conceptos extrasalariales (quebranto de moneda, Plus de distancia, etc.) quedan excluidos del complemento a abonar por esta causa.
 

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