Dirección de CEEES 

26/07/23

El Consejo Europeo celebrado esta semana bajo la Presidencia de turno española ha aprobado un nuevo Reglamento de Infraestructura de Combustibles Alternativos (AFIR, por sus siglas en inglés). En virtud del texto al que ha dado luz verde el Consejo, en los próximos años se desplegarán más estaciones de recarga y repostaje de combustibles alternativos en toda Europa, lo que -según explican desde las propias instituciones comunitarias- “permitirá al sector del transporte reducir significativamente su huella de carbono”.

El texto del reglamento prevé objetivos de despliegue específicos que deberán cumplirse en 2025 o 2030, entre los que se encuentran los siguientes:

• A partir de 2025, será necesario instalar puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos de al menos 150 kW para turismos y furgonetas cada 60 km a lo largo de los principales corredores de transporte de la UE, la denominada red transeuropea de transporte (RTE-T).
• Los puntos de recarga para vehículos pesados con una potencia mínima de 350 kW deben desplegarse cada 60 km a lo largo de la red principal de la RTE-T y cada 100 km en la red integral de la RTE-T a partir de 2025 en adelante, con una cobertura de red completa para 2030.
• Las estaciones de repostaje de hidrógeno que sirvan tanto a automóviles como a camiones deberán desplegarse a partir de 2030 en todos los nodos urbanos y cada 200 km a lo largo de la red básica de la RTE-T.
• Los usuarios de vehículos eléctricos o de hidrógeno deben poder pagar fácilmente en los puntos de recarga o repostaje con tarjetas de pago o dispositivos sin contacto y sin necesidad de suscripción y con total transparencia de precios.
• Los operadores de puntos de recarga o repostaje deberán proporcionar a los consumidores información completa por medios electrónicos sobre la disponibilidad, el tiempo de espera o el precio en las distintas infraestructuras de recarga o repostaje.

Tras su aprobación esta semana por el Consejo Europeo, el nuevo reglamento se publicará en el Diario Oficial de la UE (DOUE) después del verano y entrará en vigor el vigésimo día después de su publicación en el DOUE. Las nuevas normas se aplicarán a partir de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del reglamento. De momento, el Reglamento no explica quienes han de instalar estas infraestructuras de recarga y repostaje ni qué sucederá con la financiación de las mismas, cuestiones éstas que probablemente se desarrollen en posteriores normas de ámbito nacional y de las que desde CEEES informaremos puntualmente.