Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018
Artículo 38. Quebranto de moneda.
El expendedor o el expendedor-vendedor que sea responsable del manejo de dinero en efectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 462,27 euros anuales el expendedor, y de 605,01 euros anuales el expendedor/ vendedor, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una cuantía superior a las anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.