Detalle de la subvención
Abierta hasta 31/12/2023
¿Para qué es la ayuda?
El objetivo de esta medida es la renovación del parque de vehículos que utiliza combustibles fósiles por vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, fomentando así la disminución de las emisiones de CO2 y de otras emisiones contaminantes, la mejora de la calidad del aire, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, así como la consiguiente reducción de la dependencia de los productos petrolíferos.
¿Quién puede pedirla?
-Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en la Comunitat Valenciana y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunitat Valenciana.
– Las Comunidades de propietarios con domicilio en la Comunitat Valenciana.
– Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
– Las entidades locales.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud es desde el 29/07/2021 hasta el 31/12/2023.
¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra del 10% para habitantes de menos de 5.000 habitantes. Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).
¿Qué modalidades existen?
– Ayudas para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por renting de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible.
-Ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Será subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos así como la instalación de los puntos de recarga.
Algo más que debes saber…
La fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación deberá ser posterior al 9 de abril de 2021 para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado; y deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayuda para las personas jurídicas
Información facilitada por CEOE