658839

Abierta hasta 31/12/2023

 

 

¿Para qué es la ayuda?

Fomentar el autoconsumo y el almacenamiento con fuentes de energía renovable.

¿Quién puede pedirla?

Programas de incentivos 1, 2 y 3:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Programa de incentivos 5:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica.
b) Las entidades locales y el sector público institucional.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
Programa de incentivos 6:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica.
d) Comunidades de propietarios.
e) Las entidades locales y del sector público institucional

¿Qué plazos existen para la solicitud?

Desde el 2 de noviembre de 2021 hasta que se agoten los fondos o hasta el 31 de diciembre de 2023

¿En qué consiste la ayuda?

Programas 1 y 2
– Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programa 3
– Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
Programa 5
– Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh
Programa 6 Sector residencial
– Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
– Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
– Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
– Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda) Viviendas de propiedad pública y tercer sector
– Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
– Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
– Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
– Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

¿Qué modalidades existen?

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con
d) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones y el tercer sector.
e) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) La inversión en equipos y materiales.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda.
f) Obras civiles, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento
h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
i) Los costes de la dirección facultativa .
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias

¿Qué limitaciones tiene?

 

Información facilitada por CEOE