Detalle de la subvención
Abierta hasta el 31/12/2023
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- Sede electrónica: ver
- BDNS: 573457 link oficial
Para qué es la ayuda
Promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Quién puede pedirla
– Los ciudadanos, comunidades de propietarios, autónomos y entidades públicas (que no ejerzan actividad económica), que adquieran alguna de las actuaciones subvencionables con fecha de factura posterior al 09/04/2021 podrán entrar en MOVES III. – Empresas: deben esperar a formalizar la solicitud de ayuda a través de MOVES III cuando se abra la ventanilla (independiente del programa MOVES II).
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud se abre el 20/09/2021 y estará de forma indefinida hasta agotar los fondos disponbles.
En qué consiste la ayuda
El límite de ayuda será de 800.000 € por expediente, salvo para los destinatarios últimos definidos (personas físicas con residencia fiscal en España), que será de 5.000 euros. Para instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable que, podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable, para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Qué gastos o acciones me cubre
Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico. Son subvencionables: el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
Limites adicionales
En ningún caso a un mismo destinatario último podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria autonómica.
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