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En fecha 08 de diciembre de 2023 se publica en el BOE número 293, la Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Esta Orden tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/197 de la Comisión, de 17 de enero de 2022, por la que se establece un marcador fiscal común para los gasóleos y el queroseno.
A partir del día 09 de diciembre de 2023 el gasóleo B y el gasóleo C incorporan, respectivamente:
1. El gasóleo B llevará incorporados por cada 1.000.000 de litros los siguientes aditivos y agentes trazadores:
a) Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™ PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual o superior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
b) Un colorante rojo que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,40 en todo el rango de longitudes de onda entre 525 y 550 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente a isooctano.
2. El gasóleo C llevará incorporados por cada 1.000.000 de litros los siguientes aditivos y agentes trazadores:
a) Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™ PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual o superior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
b) Un colorante azul que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,50 en todo el rango de longitudes de onda entre 640 y 660 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente a isooctano.
Transitoriamente, y hasta el 18 de enero de 2024, se pueden comercializar las existencias que incorporen los marcadores anteriores.
Para más información, se adjunta el BOE que contiene la Orden a la cual se hace referencia.
Fuente FIDE asesores fiscales de CEEES
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