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Estimado presidente,
A raíz de la modificación del artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (LSH), se debate sobre si las comercializadores podrán seguir suministrando a las estaciones de servicio, una vez entre en vigor la modificación el 28 de marzo de 2024.
Las llamadas «comercializadoras» son empresas que actúan en el mercado de los combustibles y carburantes, generalmente intermediando entre el operador al por mayor y los distribuidores al por menor, entre ellos, las estaciones de servicio.
Recientemente, se ha planteado la posibilidad de considerar a las comercializadoras como operadores al por mayor de productos petrolíferos, sin embargo, para poder considerarlos como tal, deben de cumplir con lo dispuesto en la normativa del mercado regulado.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 42.2 LSH, es operador al por mayor quien (1) haya comunicado el inicio de la actividad de comercio al por mayor de productos petrolíferos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y (2) cumpla con los requisitos de capacidad legal, capacidad técnica y capacidad financiera.
Si una determinada empresa no reúne estos requisitos, no puede considerarse como un operador al por mayor. Luego, las estaciones de servicio no deben de adquirir producto de tales sujetos.
La modificación del artículo 43.1 LSH, prohíbe el suministro entre distribuidores al por menor, considerando su incumplimiento una infracción muy grave, previendo sanciones de hasta 30 millones de euros.
Para verificar si un determinado sujeto es un operador al por mayor, se puede consultar el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que publica la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), verificando además si ha cesado o no la actividad.
FIDE asesores fiscales de CEEES
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