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Category Archives: Circulares

NOTA ACLARATORIA C-2313 2203 0802 EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO_OBLIGACIONES PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

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Aclaración respecto a la circular C-2313 2203 0802 EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO_OBLIGACIONES PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO.

 

P: ¿Debe una estación de servicio darse de alta en el registro de productores de producto?

R: Depende de si la estación de servicio compra los envases a una empresa que está dada de alta en el registro de productores de producto o no.

Ejemplo 1: Una estación de servicio compra envases fuera de España para comercializarlos en su estación. En este caso la estación de servicio debe darse de alta en el registro de productores de producto, a no ser que el proveedor esté inscrito en el registro, en cuyo caso será éste quien cumpla con las obligaciones y la estación de servicio deberá pedirle que indique en la factura de compra el núm. de registro de productor de producto.

Ejemplo 2: Una estación de servicio compra envases a un proveedor nacional, pero éste no está dado de alta. La estación de servicio debe darse de alta en el registro de productores de producto.

Ejemplo 3: Una estación de servicio compra envases a un proveedor nacional que está dado de alta en el registro de productores de producto . La estación de servicio no tiene que darse de alta en el registro y le debe pedir al proveedor que indique en la factura de compra el nº de registro de productores de producto .

Ejemplo 4: Una estación de servicio compra envases a un proveedor nacional que no está dado de alta porque él a su vez se lo compra a un tercero que sí lo está. La estación de servicio no tiene que darse de alta en el registro. Y le debe pedir al proveedor que indique en la factura que es distribuidor oficial de la empresa  con nº de registro de productores de producto

P: ¿La estación de servicio debe indicar a su cliente final el nº de registro de productores de producto en la factura que expide o ticket?

R: No es necesario, en tanto que lo que entrega la estación de servicio son envases domésticos de acuerdo con la Ley 7/2022, y la obligación de consignar el núm. de registro es hasta el punto de venta para las entregas de envases domésticos, todo ello de acuerdo con el artículo 15.3 RD 1055/2022

fide@fide.es

fide.es

 

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C-2314 2903 0803 FORMULARIOS DE DENUNCIA PARA GASOLINERAS SIN PUNTO DE RECARGA

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C-2313 2203 0802 EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO_OBLIGACIONES PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

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NOTA ACLARATORIA C-2313 2203 0802 – Registro de productores de producto – estaciones de servicio

 

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C- 2312 1003 0801 PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CONVENIO COLECTIVO DE ESTACIONES DE SERVICIO 2022-2024

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C-2311 0903 0800 LA CNMC AMPLÍA EL PLAZO PARA QUE LOS COLABORADORES DE LA GESTIÓN DE LA BONIFICACIÓN ENVÍEN SUS VENTAS RDL (6/2022)

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Adjunto3 circular C- 2310 2202 0799

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C- 2310 2202 0799 DENUNCIA ADITIVACIÓN COMBUSTIBLE EN GASOLINERAS

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