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Category Archives: Convenio Colectivo

Artículo 38 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 216-2018: Quebranto de moneda

Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2016-2018

Artículo 38. Quebranto de moneda.

El expendedor o el expendedor-vendedor que sea responsable del manejo de dinero en efectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 462,27 euros anuales el expendedor, y de 605,01 euros anuales el expendedor/ vendedor, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una cuantía superior a las anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.

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Artículo 33 del Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015: Complemento Antigüedad.

Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio 2010-2015

Artículo 33. Complemento Antigüedad.

A partir del 1 de enero de 2010 los aumentos por año de servicio se devengarán exclusivamente por un cuatrienio (eliminándose los dos primeros bienios y sustituyéndose por dicho cuatrienio) y cinco quinquenios.

Por el cuatrienio cumplido se abonará la cantidad de 18,03 euros, y por cada quinquenio cumplido se abonará la cantidad de 42,07 euros mensuales. No obstante, las personas que a la firma del presente convenio ya estuvieran percibiendo la cantidad correspondiente al primer bienio, no devengarán un segundo bienio, y seguirán percibiendo la cantidad correspondiente a dicho bienio, y su complemento de antigüedad sólo se incrementará de nuevo cuando cumplan el primer quinquenio (9 años de antigüedad).

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