Abierta hasta el 31/12/2023
¿Para qué es la ayuda?
Fomentar las energías limpias y la descarbonización del transporte.
¿Quién puede pedirla?
-Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (profesionales autónomos), que tengan su domicilio de la actividad en La Rioja y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
-Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en La Rioja, no incluidas en el anterior apartado.
-Las Comunidades de propietarios con domicilio en La Rioja.
-Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
-Las entidades locales.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo es desde el 06/08/2021 hasta el 31/12/2023.
¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra del 10% para habitantes de menos de 5.000 habitantes.
Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo).
Para la línea de apoyo al despliegue de puntos de recarga la ayuda no podrá ser superior a 800.000 euros por solicitante, salvo para las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España que el máximo será de 5.000 euros.
¿Qué modalidades existen?
Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
-Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3,
N2 y N3.
-Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
– Declaración CE.
-Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.