Abierta hasta el 31/12/2023
¿Para qué es la ayuda?
Apoyar la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso de las energías alternativas
¿Quién puede pedirla?
-Personas físicas que desarrollen actividad económica.
-Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España.
-Las comunidades de propietarios.
-Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica.
-Las entidades locales.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo es desde el 30/07/2021 hasta el 31/12/2023.
¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas varían en función del vehículo y, en algunos casos, se incentiva con un porcentaje extra dle 10% para habitantes de menos de 5.000 habitantes.
Los importes van desde los 700 euros hasta los 9.000 euros (las ayudas son mayores si hay achatarramiento de vehículo.
El importe de la ayuda será del 70% del coste de instalación en el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración, un 35% en el caso de empresas y entes públicos con actividad económica (medianas empresas un 45% y pequeña empresa un 55%) con puntos de recarga de una potencia superior a 50kw, y de un 30% en caso de Empresas y entes públicos con instalación de punto de recarga privado o público con una potencia inferior a 50Kw.
Respecto a los límites, para particulares el importe máximo será de 5.000 euros, para empresas, administración y comunidades de propietarios el máximo se fija en 800.000 euros por expediente y en el caso de autónomos el importe máximo será de 200.000 euros.
¿Qué modalidades existen?
– Actuación 1 mediante la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
– Actuación 2 mediante la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting» así como la instalación de la infraestructura de puntos de recarga.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
– Declaración CE.
-Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.
Algo más que debes saber…
Tramitación de vehículos:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-adquisicion-vehiculos-electricos-enchufables-pila/identificacion
Tramitación de infraestructuras:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/moves-infraestructuras-recarga-vehiculos-electricos/disabled
Información facilitada por CEOE
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