Abierta hasta el 31/12/2023
¿Para qué es la ayuda?
Contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes, así como a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad.
¿Quién puede pedirla?
Las personas físicas que desarrollen actividades económicas. Las personas físicas mayores de edad Las comunidades de propietarios. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿En qué consiste la ayuda?
Programa de incentivos 1 – dependiendo de la categoría y motorización la ayuda máxima será de 9000€.
Programa de incentivos 2 – dependiendo de la categoría y motorización la ayuda máxima será de 5000€.
¿Qué modalidades existen?
Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
a) Programa de incentivos 1 – Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos: Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
b) Programa de incentivos 2 – Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.