Abierta hasta el 31/12/2023
¿Para qué es la ayuda?
Fomentar la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
¿Quién puede pedirla?
a) Los profesionales autónomos, que tengan su domicilio de la actividad en Cantabria y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en Cantabria
c) Las Comunidades de propietarios con domicilio en Cantabria.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud de ayuda.
e) Las entidades locales.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud es desde el 25/09/2021 hasta el 31/12/2023.
¿En qué consiste la ayuda?
El importe de la ayuda será del 70% del coste de instalación en el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administración, un 35% en el caso de empresas y entes públicos con actividad económica (medianas empresas un 45% y pequeña empresa un 55%) con puntos de recarga de una potencia superior a 50kw, y de un 30% en caso de Empresas y entes públicos con instalación de punto de recarga privado o público con una potencia inferior a 50Kw.
Respecto a los límites, para particulares el importe máximo será de 5.000 euros, para empresas, administración y comunidades de propietarios el máximo se fija en 800.000 euros por expediente y en el caso de autónomos el importe máximo será de 200.000 euros.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Serán subvencionables los costes de instalación y adecuación de los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.
Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
– Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC o voltajes superiores para el caso de recarga ultra rápida.
– Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
– Declaración CE.
– Para el caso de recarga de acceso público se deberá disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2, o conector CCS2- Combo 2, según IEC 62196, con compatibilidad con modo 3 o modo 4 según instalación, con medida de energía integrada.
¿Qué limitaciones tiene?
Información facilitada por CEOE