Abierta hasta 31/12/2023
¿Para qué es la ayuda?
Conseguir el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía, promoviendo el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores para fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.
¿Quién puede pedirla?
– Programas de incentivos 1, 2 y 3: personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
– Programas de incentivos 4 y 5: personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas; personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica; personas físicas que realicen alguna actividad económica; comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
– Programas de incentivos 6: personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas; personas físicas que realicen alguna actividad económica; comunidades de propietarios; entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
En todos los programas podrán participar los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud es desde el 17/01/2022 hasta el 31/12/2023.
¿En qué consiste la ayuda?
– Programas de incentivos 1 y 2:
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Programas de incentivos 3:
Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)
– Programas de incentivos 4:
Sector residencial:
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
Administraciones públicas y tercer sector:
Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW
Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh
– Programas de incentivos 5:
Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh.
– Programas de incentivos 6:
Sector residencial:
Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)
Viviendas de propiedad pública y tercer sector:
Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
¿Qué modalidades existen?
– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
– Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
– Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
– Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
– La inversión en equipos y materiales.
– Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
– Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
– Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias.
– Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda.
– Obras civiles, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.
– El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento
– Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.
– Los costes de la dirección facultativa .
– Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
– Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud
– Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
– El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
– Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
Información facilitada por CEOE