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Abierta hasta el 31/12/2023

 

¿Para qué es la ayuda?

Realizar instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en determinados sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento, en el Principado de Asturias.

¿Quién puede pedirla?

Para los programas 1, 2 y 3, podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

– Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:

– Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

– Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

– Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

– Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

– Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

¿Qué plazos existen para la solicitud?

EL plazo de presentación es del 30/11/2021 al 31/12/2023

¿En qué consiste la ayuda?

– Programas de incentivos 1 y 2:

Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)

Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)

Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

– Programas de incentivos 3:

Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

¿Qué modalidades existen?

– Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

– Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) La inversión en equipos y materiales.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, se incluirán las protecciones y equipamientos que correspondan bajo el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias o el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus instrucciones técnicas complementarias.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda.

f) Obras civiles, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras.

g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento

h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas.

i) Los costes de la dirección facultativa

j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.

k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud

l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.

Algo más que debes saber…

Dentro de este programa se subvencionará la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica fotovoltaicas o eólicas destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

Información facilitada por CEOE