Detalle de la subvención
Cerrada desde el 08/03/2022
¿Para qué es la ayuda?
La creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidad del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.
¿Quién puede pedirla?
a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen
sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
b) Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los
12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda), que se dediquen a los siguientes sectores:
a) Talleres y fábricas destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
c) Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrial y de servicios, …).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela…).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TICs),
innovación tecnológica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE
j) En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros…) que hagan uso del producto de proximidad.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud es desde el 04/01/2022 hasta el 08/03/2022.
¿En qué consiste la ayuda?
La ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 € en las siguientes situaciones:
a) Creación de empleo indefinido (mínimo 1 empleo UTA). La creación de empleo debe ser adicional, además de la mano de obra correspondiente al beneficiario de la ayuda: 20.000 €.
b) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, y relacionadas en el anexo VI de las bases reguladoras: 5.000 €.
¿Qué modalidades existen?
a) Zonas densamente pobladas (Código 1): aquellas con una densidad de población igual o superior a 1.500 habitantes por km² y una población mínima de 50.000 personas.
b) Zonas de densidad intermedia (Código 2): aquellas en las que menos del 50% de la población vive en las cuadrículas rurales (donde las cuadrículas en las zonas rurales son las que están fuera de las agrupaciones urbanas) y menos del 50% vive en altos grupos de densidad.
c) Zonas de baja densidad (Código 3): aquellas en las que más del 50% de la población vive en las cuadrículas rurales. Los LAU2 con una población inferior a 5.000 habitantes y con el 90% o más de su área en las cuadrículas rurales fueron reclasificados como rurales.
Algo más que debes saber…
El plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de junio de 2023.
El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la primera cuota de la ayuda concedida (60%) como máximo el 30 de octubre de 2022.
Será obligatoria la creación de un mínimo de 1 empleo, bien sea por cuenta propia o indefinido por cuenta ajena. Tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá el empleo creado durante el período de 3 años.