Abierta hasta el 02/09/2023
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Para qué es la ayuda
Mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.
Quién puede pedirla
Para el Segmento II, podrán solicitar la ayuda las pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados, y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio y cuyo domicilio fiscal esté en España. Es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. NO podrán ser beneficiarias: – Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación. – Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores. – Las uniones temporales de empresas (UTE). – Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital. – Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. – Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 02/09/2022 hasta el 02/09/2023.
En qué consiste la ayuda
El importe máximo de ayuda por beneficiario en el Segmento II será de 6.000 €. Para más información dirígete al Artículo Tercero de la Convocatoria.
Qué gastos o acciones me cubre
– Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet. – Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio. – Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales. – Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes. – Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones. – Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme. – Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme. – Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes – Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa. – Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados – Presencia avanza en internet. Prestación de funcionalidades y/o servicios que aseguren el posicionamiento del Beneficiario en internet, aumentando su alcance de potenciales clientes e incrementando el tráfico de visitas en su/-s plataforma/-s. – Marketplace. Dirigir las referencias/productos de los beneficiarios para ayudar a la marca a incrementar su nivel de ventas, optimizando los recursos existentes, eligiendo los canales de distribución adecuados y adaptando las referencias/productos a las necesidades externas. Los gastos NO subvencionables están disponibles en al Artículo Séptimo de la Convocatoria.
Algo más que debes saber…
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá esta mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: - Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al anexo IV de las bases reguladoras. - Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente. El cálculo de la plantilla media se hará sobre los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
Información facilitada por CEOE