De conformidad con lo que establece el citado artículo todo aquel personal expendedor o expendedor-vendedor que tenga encomendadas funciones que impliquen el manejo de dinero en efectivo, manual o en cabina, y así lo desempeñen de manera habitual, tienen derecho al percibo del citado complemento.

Artículo 38. Quebranto de moneda.

El expendedor o el expendedor-vendedor que sea responsable del manejo de dinero en efectivo por la venta manual o en cabina de todos los productos que se vendan en la estación o tienda, recibirá anualmente, en concepto de quebranto de moneda, la cantidad de 462,27 euros anuales el expendedor, y de 605,01 euros anuales el expendedor/ vendedor, cantidad que se hará efectiva en las doce mensualidades corrientes. Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una cuantía superior a las anteriormente citadas se les mantendrá dicha cuantía.


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