3493|  Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.

El pasado 19 de diciembre de 2019 se firmó como estaba previsto por unanimidad de todas las organizaciones presentes en la negociación, el acta de acuerdo y el texto definitivo del convenio colectivo nacional de estaciones de servicio pendiente de supervisión por la autoridad laboral, registro y publicación en el BOE.

Como resumen, informamos que en materia de retribución salarial , supone los siguientes incrementos: 

Se pacta una clausula de garantía salarial para todos los años de vigencia del convenio por la que se garantiza a los trabajadores en todo caso el IPC más 03%. En el texto del convenio aparecen las tablas salariales con los importes correspondientes al año 2019.

Reproducimos literalmente por su interés el artículo 40 del convenio:

Artículo 40. Incrementos y revisiones salariales. 

El salario base será objeto de las siguientes revisiones en los años de vigencia del convenio:

– Para el año 2019 se pacta el pago de atrasos de un 1,5% con efectos de 1 de enero de dicho año y tomando como referencia las tablas del convenio 2018. Consolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2018.

– Para el año 2020 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2019 del 1,3%, con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2019.

– Para el año 2021 se acuerda un incremento sobre las tablas de 2020 del 1,3% con efectos y carácter retroactivo del 1 de enero de dicho año. Consolidándose e incrementándose sobre las tablas salariales de 2020.

Cláusula de revisión salarial:

En caso de que el IPC real publicado por el Instituto Nacional de Estadística resultase superior al 1,5% en 2019, se efectuará una actualización salarial, con carácter retroactivo al 1 de enero, equivalente a la diferencia entre el IPC real y el 1,5%, sobre los conceptos a los que se aplicó el incremento pactado.

En lo referente al Complemento de trabajo nocturno, regulado en el art. 34,se acuerda una contraprestación a la hora nocturna del turno de tarde que finaliza a las 23 horas , que dicha hora comprendida entre las 22 y las 23 horas se abone al 10% del salario base día/hora en el año 2020 y un 15% en el 2021, en vez de al 30% que se abona al resto de las horas nocturnas.