La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma una sentencia del juzgado de lo Social Número 2 de Ourense que dejó sin efecto una sanción de un día de suspensión de empleo y sueldo a una trabajadora que se confundió de combustible durante el repostaje de un vehículo, en una estación de servicio de la provincia de Ourense, el 22 de noviembre de 2023. Según aseguró el conductor, le suministraron gasolina 95 en lugar de diésel. El 4 de diciembre de 2023 se levantó un parte de incidencia después de que el cliente aportase una factura de daños sufridos en el vehículo por un importe total de 4.466,15 euros.
La mujer era empleada de la estación de servicio desde febrero de 2002. El 9 de enero de 2024, le entregaron una carta que le comunicaba la comisión de una falta muy grave. La empresa le imponía un día sin empleo ni sueldo, a cumplir el 16 de enero de 2024. Esa jornada, la trabajadora presentó una acción de conciliación en el servicio de medicación laboral. No hubo acuerdo entre las partes. El 1 de febrero de ese año, la afectada inició una baja debido a un trastorno de ansiedad generalizada.
Ella pedía una indemnización por daños y perjuicios
La trabajadora acudió a la vía judicial y el Social 2 de Ourense estimó la impugnación de la sanción. Esa sentencia inicial, dictada el 25 de junio de 2024, y que confirma en la segunda instancia el TSXG, dejó sin efecto la medida disciplinaria. Además, el Social 2 condenó a la mercantil a abonar a la empleada e salario correspondiente al día de suspensión. En cambio, el juzgado consideró que no se vieron vulnerados los derechos fundamentales de la trabajadora, que solicitaba una indemnización por daños y perjuicios.
Tanto la mujer como la empresa presentaron recurso al TSXG. La empleada alegaba que, en enero de 2023, ya había recibido una carta de comunicación de sanción con una suspensión de empleo y sueldo de un mes. Esa medida fue impugnada por la afectada, el juzgado la ratificó pero la sentencia fue anulada por el TSXG.
«No puede tomarse en consideración como sustancial en el presente procedimiento», indica la Sala de lo Social. «No procede la nulidad de la sanción por el hecho de haber impuesto la empresa sanciones con anterioridad, máxime cuando consta una ratificada, por lo que no se considera suficiente para establecer que se ha conculcado la garantía de indemnidad», expresa el tribunal.

Costas para la empresa
En relación a los términos del recurso por parte de la mercantil, la Sala de lo Social recuerda que no procede el recurso de suplicación en los procedimientos que como, sucede en este caso, se refieren a supuestas faltas muy graves que no son confirmadas por el juzgado.
El TSXG recuerda que el Social 2 de Ourense «no confirma la sanción por falta muy grave, por lo que no procedería el recurso de suplicación de la empresa demandada, admitiéndose, sin embargo, el recurso de la parte actora puesto que se alega violación de derecho fundamental», aclara la sala.
El TSXG recuerda que el Social 2 de Ourense «no confirma la sanción por falta muy grave, por lo que no procedería el recurso de suplicación de la empresa demandada, admitiéndose, sin embargo, el recurso de la parte actora puesto que se alega violación de derecho fundamental», aclara la sala.