Nacho Rabadán, director general de CEEES

23/12/2024

Este pasado sábado, 21 de diciembre de 2024, se publicó en el BOE el paquete fiscal aprobado el jueves en el Congreso de los Diputados y que, entre otras cuestiones, recoge una serie de medidas encaminadas a acabar con el fraude fiscal cometido por algunos operadores mayoristas de hidrocarburos.

Estas modificaciones se introducen como disposiciones finales en la Ley 7/2024 (consúltala aquí), de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Concretamente, son las disposiciones finales Primera, Segunda, Tercera y Quinta las que contemplan modificaciones tanto de la Ley del IVA como de la de los Impuestos Especiales, ambas de 1992, así como del Reglamento del IVA, también de ese mismo año, y del de los Impuestos Especiales, que data de 1995.

Solución italiana

La principal novedad del paquete legislativo que ya entró en vigor ayer, 22 de diciembre, es la denominada solución italiana. En este sentido, las empresas que extraigan gasolinas, gasóleos y biocarburantes usados como carburantes de los depósitos fiscales tendrán que garantizar el pago del IVA de los mismos, de modo que las estaciones de servicio tendrán la tranquilidad de saber que el combustible que adquieren ha pagado su correspondiente IVA antes de abandonar el depósito fiscal.

Ese IVA puede afrontarse por parte de los operadores como un pago a cuenta o con la aportación de una garantía, cuyos detalles aún han de ser regulados por una Orden Ministerial. Podrá tratarse de un aval de un banco o compañía de seguros de la UE y su importe mínimo tendrá que ser de al menos el 110% de la cuota de IVA de las salidas sujetas y no exentas de los dos meses anteriores. En caso de no existir esa referencia, el importe mínimo de la garantía será de tres millones de euros.

Esa garantía se revisará todos los meses con el objetivo de confirmar que es adecuada al volumen movido por el operador en cada momento. Si transcurridos tres meses desde la realización de la operación el operador no justifica que ha pagado el IVA de la misma la Agencia Tributaria ejecutará la garantía.

En el caso del pago a cuenta del IVA -que también ha de desarrollarse mediante una Orden Ministerial- el importe será del 100% de la cuota del IVA de la operación. Podrá además ser deducido en la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubiese consignado (o declarado) el IVA.

Excepciones

Sea como fuere, no todos los operadores tendrán que garantizar el pago del IVA, ya sea abonándolo a cuenta, ya sea constituyendo una garantía financiera. Estarán exentos de hacerlo aquellos operadores que ostenten el título de Operador Económico Autorizado (OEA) o que estén inscritos en un registro de “Operadores confiables” que ha de poner en marcha la Agencia Tributaria.

Para obtener esa condición de operador confiable un operador ha de cumplir los siguientes requisitos:

a’) estar inscrito en el registro de extractores,

b’) tener un volumen de extracciones durante el año natural anterior de, al menos, 1.000 millones de litros de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.

c’) haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores.

d’) cumplir los requisitos de solvencia financiera establecidos en el artículo 39 del Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015.

No obstante, el Ministerio de Hacienda aún tiene que elaborar una Orden Ministerial que determine el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y que regule tanto la creación como el mantenimiento del registro de operadores confiables.

Aunque en la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio sabemos que las citadas modificaciones normativas no son perfectas, lo cierto es que contribuirán a acabar con un fraude realizado por determinados operadores que ha hecho mucho daño a centenares de estaciones de servicio, que se han visto expulsadas del mercado por estas prácticas.

CEEES lleva más de un año trabajando conjuntamente con el resto de organizaciones del sector (Aevecar, AOP y UPI) para sacar adelante esta modificación normativa. Ahora, continuaremos esa labor coordinada para asegurarnos de que el desarrollo normativo que aún ha de realizarse por parte de la Agencia Tributaria sea lo más eficaz y justo posible.