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La Sala ha estimado un recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que dio la razón a una estación de servicio
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido que no procede que las gasolineras obtengan la devolución de las cantidades que pagaronpor el denominado ‘céntimo sanitario’, que fue declarado contrario a derecho por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, al considerer que tras haber repercutido el tributo en el consumidor final , éste no puede conseguir el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó.
La Sala ha estimado un recurso del abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que dio la razón a una estación de servicio y consideró que tenía derecho a que Hacienda le devolviese como ingresos indebidos los relativos al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos pagados entre el primer trimestre de 2011 y el cuarto trimestre de 2012.
La sentencia insiste en que “no ha habido impacto alguno del gravamen fiscal en el patrimonio del repercutidor (la estación de servicio) pues, en realidad, éste no ha sido más que una correa de transmisión entre quien efectivamente pagó/soportó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y la Hacienda Pública que, formalmente, tenía entonces derecho a la exacción de aquel tributo”. Por ello, entienden que la estación de servicio no tiene derecho a obtener la devolución de las cuotas del impuesto ilegal que ingresó, “por una razón esencial: porque no ha soportado la carga tributaria correspondiente, ni se ha visto afectado su patrimonio como consecuencia del gravamen que ingresó”.