La primera sentencia en contra del PGO señala que el límite de 50 metros con parcelas residenciales no está justificado
La última gasolinera abierta en Gijón, en Viesques. /
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido su primera sentencia en contra del nuevo Plan General de Ordenación. El fallo, contra el que el Ayuntamiento puede presentar recurso de casación, declarar nulo el artículo que establece normas específicas para la implantación de gasolineras y estaciones de servicio. En él, el documento de ordenación fija que la localización de este tipo de establecimientos se limitará a parcelas calificadas como industriales, de servicios urbanos, comunicaciones o usos terciarios comerciales -siempre que esté ligada a una gran superficie- y añade que las de nueva implantación «deberán respetar una distancia mínima de 50 metros» con respecto de parcelas residenciales, de equipamientos o de uso terciario.