Detalle de la subvención
Abierta siempre (Si HAY FONDOS)
¿Quién puede pedirla?
Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud es de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada o desde la conversión del contrato. Tres meses, en una única solicitud, desde el 23/07/2021 hasta el 25/10/2021 para el incentivo 5, mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
¿En qué consiste la ayuda?
Incentivos para la contratación indefinida inicial:
a) Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo.
b) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos: mayores de cuarenta y cinco años, personas trabajadoras retornadas del extranjero a la Comunidad de Madrid y personas desempleadas de larga duración.
c) Se subvencionará con un importe de 7.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración, que sean mayores de 45 años, así como cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a personas desempleadas de larga duración que hallándose inscritas como desempleadas demandantes de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de su contratación.
d) Las cuantías de las subvenciones se incrementarán en 500 euros cuando la persona contratada sea una mujer o pertenezca al colectivo de personas trans. Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
e) Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo, con una vigencia mínima de seis meses previos a la fecha de la conversión.
f) 2.000 € por cada restablecimiento de jornada a tiempo completo de trabajadores afectados por ERTE.
¿Qué modalidades existen?
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos. NUEVAS LINEAS
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para la reducción de jornada.
e) Incentivos para el mantenimiento de mayores de 50 años (abierto solo de julio a 25 octubre de 2021)
¿Qué gastos o acciones me cubre?
a) Los contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
b) El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid y la persona contratada debe tener su residencia fiscal en la CAM.
c) Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas por beneficiario realizadas en cada año natural. La contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo indefinido. Tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud.
¿Qué limitaciones tiene?
Información facilitada por CEOE