A día de hoy la mitad de las más de 12.000 gasolineras que hay en territorio nacional funcionan en régimen de autoservicio
Iván Mingo
Actualizada 04:30
Todos los conductores han estado tentados alguna vez de echarse combustible en una estación de servicio cuando el gasolinero está atendiendo a otro vehículo o tarda más de la cuenta.
Podemos llegar a pensar incluso que hacemos un favor a los dependientes, cuando realmente es todo lo contrario, pues en este tipo de instalaciones el único personal autorizado a hacer uso de los surtidores son ellos.
Personal autorizado
La competencia de precios entre las estaciones de servicio ha provocado que en sólo una década se haya disparado el número de gasolineras en la que tenemos que echarnos el combustible nosotros mismos, las popularmente conocidas como de autoservicio.

Cada surtidor debe estar identificado con la palabra autoservicio
Entre estas se distinguen dos tipos, las que cuentan con personal de asistencia en la zona de cobro y las que no tienen ningún tipo de trabajador, de manera que los conductores no sólo tienen que echarse el carburante, sino que además deben ‘cobrarse’ en los propios surtidores con la tarjeta de crédito.
Págalo tú mismo
Legalmente estos dos tipos de establecimientos no tienen la misma consideración, de hecho hay diferencias importantes que distinguen a unos y otros.
Según establece el Reglamento General de Circulación las gasolineras de autoservicio deben disponer siempre de guantes para los usuarios y de papel para limpiar el combustible que podamos derramar durante el proceso.

Las gasolineras atendidas funcionan en un régimen diferente a las autoservicio
Del mismo modo tal y como establece el Reglamento de Circulación este tipo de establecimientos deben estar identificados como tal tanto en el exterior como en cada uno de los surtidores, para que no haya posibilidad de error.
Identificados como autoservicio
Por último las gasolineras en que no funcionan en régimen de autoservicio el único personal que está autorizado a manejar los surtidores son los trabajadores, pues en este caso deben disponer de una cualificación específica, pues hay que tener en cuenta que se trata de sustancias inflamables.
En caso de que usáramos los surtidores por nuestra cuenta y repostáramos nuestro propio coche estaríamos cometiendo una infracción similar a hablar por el teléfono móvil en una instalación de estas características, una acción sancionable con 100 euros. Otra cosa es que este tipo de sanciones no suelen aplicarse habitualmente.