Miguel Ángel Calle
Asesor laboral de CEEES
La Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre las infracciones normativas y de lucha contra la corrupción traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Directiva Whistleblowing).
La citada Ley regula entre otras cuestiones y centrándonos en su perspectiva laboral, los mecanismos para la presentación de las denuncias, tanto por parte de los trabajadores como de personal ajeno a la entidad, de incumplimientos normativos de los que tengan conocimiento en la empresa, garantizando que el denunciante pueda informar de la conducta ilegal o irregular sin que se haga pública su identidad. También se regula el alcance de la protección de los informantes, las condiciones que deben darse para esa protección y las consecuencias de la adopción de represalias.
La Ley 2/2023 incluye entre las acciones objeto de denuncia cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, así como todas las infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
La Ley contempla diversos sistemas de información de las denuncias de las infracciones, dando preferencia al sistema interno de denuncias de tal manera que todas las empresas o entidades privadas de más de 50 trabajadores y todas las entidades públicas así como partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales y fundaciones creadas por ellos que reciban fondos públicos, están obligadas a implementar cauces y procedimientos internos de denuncias que posibiliten a cualquier persona comunicar información sobre infracciones de las diversas normativas anteriormente identificadas de las que tengan conocimiento y que dichas denuncias se tramiten de manera segura y efectiva. Por lo tanto, las empresas privadas de menos de 50 trabajadores no están obligadas a implementar estos sistemas de información de denuncias.
Estos canales o procedimientos de denuncias pueden gestionarse de forma interna por una persona o departamento de la propia entidad o de forma externa por un tercero, que deben en todo caso preservar la identidad y datos personales del informante, así como su protección frente a cualquier tipo de represalias. El plazo de implementación de este sistema interno de información finaliza el próximo 1 de diciembre para las empresas de entre 50 y 250 trabajadores.
Para los casos de incumplimiento o implementación deficiente de las obligaciones de establecimiento de este canal de información o denuncias las empresas se enfrentan a sanciones consistentes en multas de hasta 1.000.000.- de euros, prohibición de obtener subvenciones y otros beneficios fiscales, así como a la prohibición de contratar con el sector público.
Fuente CEEES
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