Lun, 26 de septiembre de 2022, 2:05 p. m.

Un consumidor ha subido un vídeo a sus redes sociales en forma de queja acerca de los cargadores eléctricos disponibles en el aparcamiento de Mercadona. Al ir a enchufar su vehículo, reparó en los datos del cartel informativo del supermercado sobre la recarga de vehículos eléctricos. En él indicaba que el tiempo máximo de carga eran de 60 minutos y que la potencia máxima eran 3,7 kW, algo que indignó a este usuario que se dio cuenta de que en una hora solo podía cargar un 4% de la batería de su coche.

Su malestar procede de la poca capacidad energética en estos puntos de carga que están puestos como él mismo afirma para “cumplir con el expediente” puesto que no son muy útiles si la carga que se consigue no llega ni al 5%. Lo cierto es que en la mayor parte de grandes superficies hay un espacio dedicado para la carga de este tipo de vehículos, con el objetivo de que mientras sus dueños pasan el rato o hacen la compra, su coche se cargue, al menos, lo suficiente para poder continuar circulando con un cierto margen.

De acuerdo con el Real Decreto Ley 29/2021, es obligatorio que todos los edificios que no sean viviendas privadas que tengan un aparcamiento de más de 20 plazas, deberán disponer de infraestructuras o puntos de recarga. Esto es, centros comerciales, supermercados, edificios de oficinas, hospitales, centros deportivos o cualquier otro lugar con un parking de más de 20 plazas deberá disponer de puntos de recarga para vehículos eléctricos.

Un aparcamiento que tenga por ejemplo 45 plazas, tendrá que instalar dos puntos de recarga. Dicha instalación ofrece ventajas fiscales y bonificaciones, tales como deducciones en el IBI, entre otros impuestos.

Fuente:  finance.yahoo.com