El Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer, 15 de marzo, publica la Orden TMA/229/2020, dictada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se imparten instrucciones respecto al «acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional».
La mencionada orden cuenta con un único artículo, que por su importancia para nuestros negocios introducimos íntegramente a continuación:
«Artículo único.
Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering».
Las estaciones de servicio atendidas y seguras siempre hemos cumplido con las múltiples normas que nos son de aplicación y, como no puede ser de otra manera, lo haremos también en esta ocasión. Primero, por responsabilidad social, pues sabemos la labor imprescindible que realizan los transportistas y más en un momento como el que vivimos. Segundo, por humanidad y solidaridad hacia un colectivo que está dando lo mejor de sí para mantener cierta normalidad. Y tercero, porque el BOE nos obliga a ello y nosotros siempre cumplimos la Ley.
Eso sí, os recomendamos que pidáis a vuestros empleados que refuercen aún más las medidas de autoprotección frente al contagio que nos consta ya están tomando.
Nosotros también prestamos un servicio esencial y no podemos permitirnos el lujo de enfermar. Por eso, los aseos sólo deben ser utilizados por transportistas profesionales y personal de servicios esenciales (adjunto cartel al respecto). Sabemos que algunos habéis enviado a parte de vuestro personal a casa y que las cafeterías o restaurantes de vuestros negocios permanecen cerrados. Por eso, tal y como os recomendamos recientemente, lo ideal es suministrar los alimentos y bebidas a los transportistas a través del pasapaquetes de la caja nocturna. En caso de no disponer de ella, hay que permitir el acceso a la tienda, pidiendo a los clientes que permanezcan en ella el tiempo estrictamente necesario para coger y abonar sus productos y manteniendo la distancia de seguridad recomendada. Para ello, algunas estaciones de servicio ya han instalado en sus cajas elementos físicos de separación, como mamparas de metacrilato (adjuntamos imágenes ilustrativas (1) (2)). Os recomendamos además que recuerdes a los clientes que guarden una distancia de seguridad de al menos un metro en las colas que pueden generarse en las cajas nocturnas. Adjuntamos un cartel que puede ser útil en este sentido.
Todos somos conscientes de lo extraordinario de la situación, así que en este momento más que nunca es necesario actuar con responsabilidad y sentido común.
EQUIPO CEEES