A partir del 1 de julio de 2018:
La Unión Europea aprobó en 2015 una directiva para reducir el consumo de las bolsas de plástico. En el punto de mira se puso a las bolsas de menos de 50 micras de espesor (0,05 milímetros), que son las que se suelen usar sólo una vez. La directiva ofrecía varias opciones a los Gobiernos de los 28 para reducir su consumo. Tras varios retrasos por problemas en la tramitación, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes 18 de mayo de 2018 el real decreto por el que España se adapta a esa norma. Este es el camino que ha elegido el Gobierno para reducir el uso de estas bolsas de plástico:
A partir del 1 de julio de 2018 estará prohibido que cualquier comercio —ya sea una gran superficie o una pequeña tienda de ultramarinos o de ropa— regale bolsas de plástico de entre 15 y 50 micras, que son las que más se utilizan ahora.
Algunas comunidades autónomas y grandes superficies en España ya habían empezado a vetar las bolsas de plástico gratis; ahora se extiende a todo el país y comercios. El Gobierno no fija el precio, pero ofrece en el decreto un anexo con precios orientativos. Para las de más de 15 micras se propone un precio de 15 céntimos por unidad.
A partir del 1 de enero de 2020 se vetarán completamente las bolsas de plástico fragmentables, es decir, las “fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material”. Esta descomposición en microfragmentos es muy dañina también para el medioambiente. También a partir de 2020 todas las bolsas de más de 50 micras deberán contener al menos un 50% de plástico reciclado.
A partir del 1 de enero de 2021 se prohibirán todas las bolsas de hasta 50 micras. Sólo se permitirá la entrega en los comercios de las bolsas compostables. Se trata de aquellas que deben cumplir con unos requisitos fijados por la UE para que puedan acabar en el futuro contenedor para biorresiduos o desechos orgánicos que los Ayuntamientos tendrán que empezar a implantar para cumplir con las directivas comunitarias. En el real decreto se remarca que todas las medidas serán aplicables tanto para las tiendas como para los productos que se entreguen “en la venta online” o las “entregas a domicilio”.
IMPORTANTE
El comerciante debe informar a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento del artículo 4.1 del Real Decreto. A este respecto se propone el siguiente texto que pueden usar los comerciantes:
“En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:
……..”