30/12/2024

Información facilitada por CEOE a los miembros de su Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, publicado en el BOE del pasado día 24 de diciembre en cuyo Título IV se incorporan medidas en materia de Seguridad Social y empleo, donde se destacan entre otras cuestiones las siguientes:

  • Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que las exenciones en las cotizaciones están condicionadas a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos seis meses y hasta un máximo de dos años tras finalizar el expediente de regulación temporal de empleo. Si las empresas no cumplen con este requisito, deberán reintegrar las cotizaciones exoneradas, junto con recargos e intereses, tras verificación por parte de la Inspección de Trabajo. No se considerará incumplido el compromiso si el contrato se extingue por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad del trabajador. También se exceptúan los contratos fijos-discontinuos y temporales que finalicen según lo previsto en la ley (Artículo 83).

 

  • Se prorroga la prohibición de despidos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025, para  las empresas que reciban ayudas directas. Si incumplen deberán devolver la ayuda. Además, las empresas que apliquen reducciones de jornada o suspensiones de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que reciban apoyo público tampoco podrán despedir a sus trabajadores por estas razones (artículo 86).

 

  • Se prorroga el actual Salario Mínimo Interprofesional hasta se apruebe uno nuevo para 2025 (artículo 87).

 

Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, publicado el pasado día 24 y cuyo contenido es fruto del acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los interlocutores sociales y el Gobierno. En él se abordan entre otras cuestiones las siguientes:

  • Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa.

 

  • Se compatibiliza la  jubilación activa con incentivos de demora, aumentando el porcentaje de la pensión según el tiempo de demora (del 45% tras un año hasta el 100% si se demora cinco años o más). Además, se incrementará la pensión en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin superar el 100%,

 

  • En cuanto a la jubilación parcial, se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar el acceso a la jubilación, con ajustes en la reducción de jornada.

 

  • Se prorroga, hasta 2029 la regulación especial de la jubilación parcial para trabajadores de la industria manufacturera.

 

Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor, publicada el pasado día 27 de diciembre. En la misma se establece que:

Las empresas que pueden solicitar medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos bajo el Mecanismo RED sectorial son:

  1. a) Empresas clasificadas en el CNAE-2009 al 30 de noviembre de 2024, que:

 

  • Tengan una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social superior al 25%.
  • Mantengan un porcentaje medio superior al 30% de su plantilla en ERTE respecto al total de trabajadores afiliados entre el 1 de abril de 2022 y la entrada en vigor del acuerdo.

 

  1. b) Empresas clasificadas en el CNAE-2009 que sean parte de la cadena de valor de las empresas mencionadas anteriormente.

 

El mecanismo estará activo del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, perdiendo vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, independientemente de la fecha de solicitud.

Las empresas que apliquen el Mecanismo RED han de comprometerse a no realizar despidos (individuales o colectivos) ni reducciones de jornada o suspensiones de contrato por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (salvo por causas de fuerza mayor), durante los dos años siguientes a la finalización de las medidas. Esto incluye a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y se extiende a contratos fijos-discontinuos, donde las causas mencionadas no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.

En el caso de cooperativas, las asambleas generales se comprometen a no utilizar la habilitación del artículo 85.1 de la Ley 27/1999 para reducir permanentemente puestos de trabajo o modificar la proporción de cualificaciones profesionales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las empresas solicitantes deben presentar un plan de recualificación para sus trabajadores. El plan debe ser enviado a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación.

Po último te trasladamos  invitación a la Jornada organizada por PÉREZ-LLORCA ABOGADOS Y CEOE “El despido en su laberinto: cuestiones de alcance recientes y tendencias para 2025″, que tendrá lugar el día 16 de enero de 2025. Todos los detalles en el siguiente Link.

CEEES es miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de CEOE

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